La inmunidad parlamentaria de Richard Mardo quedó allanada
por la mayoría simple de la Asamblea Nacional. La interpretación hecha por la
bancada oficialista de que las dos terceras partes sólo son necesarias para una
separación temporal, y no para el allanamiento, permitió que no hicieran falta
los 110 votos de la mayoría calificada para abrir paso al juicio contra el
diputado de Primero Justicia.
Diosdado Cabello, presidente de la Asamblea Nacional, dio
inicio al octavo punto del orden del día en la sesión que era el caso de Mardo.
Señaló que para llegar a este punto se cumplió con todos los pasos establecidos
en la Constitución, y sostuvo que sólo en el artículo 187, numeral 20, de la
Carta Magna se menciona la necesidad de las dos terceras partes para separar a
un diputado de su cargo.
Sin embargo, agregó que ese artículo se refiere al
comportamiento de los parlamentarios y en ningún momento se menciona la
inmunidad. "Nosotros no vamos a calificar a nadie", dijo. Por el
contrario, el artículo 200 sí toca el tema de la inmunidad y en el mismo no se
habla de los votos necesarios para levantarla.
Asimismo, Cabello recordó que el artículo 89 del Reglamento
de Interior y Debates del Parlamento establece que cuando no se especifica la
cantidad de votos, ni en el propio Reglamento o la Constitución, las decisiones
de la AN se toman por mayoría simple.
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